Descripción
La Resolución 831/2026 del SENASA establece el marco obligatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de équidos en la República Argentina. Leer más
Puntos clave de la norma:
- Microchip obligatorio: A partir del 1 de marzo de 2027, todos los caballos que sean movilizados deberán estar identificados con un dispositivo electrónico inyectable (transpondedor) en el tercio medio del lado izquierdo del cuello. Leer más
- Documentación digital: Se implementan de forma progresiva la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED) para reemplazar la documentación en papel. Leer más · Leer más
- Sistema de registro: Las identificaciones deben registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA (por autogestión, mediante aplicaciones homologadas o en las oficinas del organismo). Leer más
- Instancias de verificación: La identificación se exigirá en movimientos, toma de muestras serológicas, altas de libreta/pasaporte, tratamientos veterinarios y accesos a zonas libres de Anemia Infecciosa Equina (AIE). Leer más




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